El Gobierno promulgó la anulación de la tasa UVA para las obligaciones de pago y hay un nuevo parámetro para calcular los intereses.
Hoy entró en vigencia en Mendoza un cambio clave: se elimina la llamada tasa UVA para calcular los intereses en las obligaciones de dar dinero, que incluyen demandas judiciales. La Legislatura había sancionado en marzo la ley y hoy fue promulgada.
Por el impacto de la inflación, la tasa UVA había encarecido todos los procesos y tuvo un efecto contrario al buscado: aumentó la litigiosidad y las demoras porque "generaba una nociva conveniencia" por los elevados montos que se generaban de intereses.
En marzo, la modificación de la Ley 9041 fue aprobada por unanimidad en la cámara de Senadores. Ahora, se ha establecido un nuevo método para calcular los intereses basado en las referencias proporcionadas por el Banco Nación. Según el nuevo régimen, en ausencia de acuerdo entre las partes o de otra ley específica aplicable, las obligaciones de pago estarán sujetas a una tasa de interés moratorio equivalente a la Tasa Nominal Anual de préstamos de libre destino hasta 72 meses para personas no clientes del Banco de la Nación Argentina, calculada desde la fecha de mora hasta el pago efectivo.
Además, para las sumas adeudadas exclusivamente por incumplimientos establecidos en el Libro Segundo, Título IV, Capítulo Segundo, Sección Primera del Código Civil y Comercial de la Nación, se aplicará la tasa de interés correspondiente a préstamos personales en moneda nacional para el sector privado no financiero, con más de ciento ochenta (180) días de plazo, según lo informado por el Banco Central de la República Argentina. Sin embargo, se recalca que el carácter alimentario de las sumas adeudadas no podrá extenderse más allá de lo estipulado en las normativas mencionadas.
Los legisladores reconocieron que la tasa UVA había exacerbado la litigiosidad y había hecho que los pagos fueran prácticamente imposibles de cumplir. Además, se señaló su ilegalidad debido a que la indexación está prohibida.