·  
Mendoza
clima
18°C

Locales Limitaciones

Nuevas regulaciones: Qué se podrá hacer y qué no en el Parque General San Martín

La Dirección de Parques y Paseos Públicos de Mendoza emitió una la resolución donde busca regular las actividades comerciales llevadas a cabo en los clubes.

Viernes, 1 de Diciembre de 2023
(0)

La Dirección de Parques y Paseos Públicos dispuso de una serie de reglamentaciones para actividades comerciales y sociales en las instituciones del Parque General San Martín.

Lo hizo a través de la Resolución N° 77 de la Dirección de Parques y Paseos Públicos, publicada en el Boletín Oficial este viernes. 

Allí limitan el tipo de actividades nocturnas, el volumen y el horario de finalización de los eventos.

“Algunas actividades propuestas por las entidades sociales y deportivas con asiento en el Parque no condicen con lo dispuesto por la Ley Nº 6394/96, pudiendo ocasionar algún tipo de daño al ambiente del sistema”, señala la resolución N°77 del Boletín Oficial que señala la actividad de cantinas, comedores, bares y restaurantes.

Los clubes del Parque General San Martín se nutren, no solo de actividades deportivas, sino también de comercios gastronómicos y eventos sociales que se puedan dar en sus instalaciones. Por esto, el Gobierno actualizó las limitaciones a las que se deben adecuar para llevarlas a cabo, a través de la Resolución N° 77 de la Dirección de Parques y Paseos Públicos, publicada en el Boletín Oficial este viernes.

La Dirección de Parques autoriza “solo actividades y/o eventos que permitan fomentar el desarrollo social del club y que deriven de su propia función, los que deberán ser respetuosos del ambiente, teniendo en cuenta el ámbito en que se encuentran”, tal como lo es un Parque Histórico, y que además no se contrapongan con lo dispuesto por la Ley Nº 6394/96?.

Estos eventos serán solamente de tipo “gastronómico permanente (cantinas, comedores, restaurantes y bares), fiestas sociales con difusión musical y/o números en vivo (casamientos, cumpleaños, aniversarios, otros) y/o ferias”.

Además, para actividades a desarrollarse al aire libre, en el interior del predio del club, el nivel de emisiones sonoras no podrá superar en ningún caso los 70 dB (A) en el exterior del predio del club.

Las fiestas que se desarrollen en el interior de los salones, “el nivel de sonido, ruido y/o vibraciones, deberá ser contenido y absorbido, no pudiendo exceder en el exterior de este los 70 dB(A)”.

A su vez, limitaron el horario para las “actividades o eventos abiertos al público”, que no podrán extenderse más allá de las 2.

Las habilitaciones, control y fiscalización del cumplimiento de esta resolución estará a cargo de la Municipalidad de la ciudad de Mendoza.