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Mendoza cobrará a los padres los operativos policiales por amenazas escolares

El Gobierno exigirá a los padres el pago de los daños patrimoniales causados por falsas amenazas de bomba o actos de intimidación causados por menores.

Viernes, 24 de Abril de 2026
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La DGE ha dispuesto la citación obligatoria de los adultos responsables de todos los alumnos de los niveles Primario y Secundario en la provincia. Las familias deberán asistir individualmente a los establecimientos para notificarse y firmar, según cronogramas organizados por las instituciones.Amenazas escolares: responsabilidad civil y penal

La normativa traslada la responsabilidad económica a los adultos: padres o tutores afrontarán los costos operativos derivados de intimidación pública, falsas alarmas o perturbaciones del orden escolar, mediante acciones legales. Cada despliegue de seguridad implica un gasto estatal que se reclamará a las familias.

La DGE recuerda que estas conductas se tipifican como Intimidación Pública (Art. 211 del Código Penal) y están sujetas a sanciones del Código Contravencional de Mendoza.

Deber de garantía: mochilas y redes sociales

La circular introduce el "deber de garantía," que implica la supervisión previa en el hogar antes del ingreso escolar.

Control de pertenencias: la escuela asume que los padres revisan que sus hijos no porten objetos ajenos a la actividad pedagógica que puedan agredir.

Vigilancia digital: al firmar, los adultos se comprometen a revisar redes sociales (TikTok, Discord, WhatsApp, Instagram) para detectar retos virales o amenazas.

Notificación obligatoria y blindaje legal

El operativo de firmas, con fecha límite el 6 de mayo de 2026, requiere la notificación presencial de todas las familias de niveles Primario y Secundario. Las Supervisiones escolares deben garantizar la notificación firmada del 100% de la matrícula, con fines preventivos: consolidar la autoridad pedagógica y establecer límites claros.

La negativa a firmar resultará en un Acta Supletoria con testigos, para el respaldo legal de la escuela. La inasistencia o negligencia podrá tipificarse como "Negligencia" (Art. 30 Ley 26.061), derivando en la intervención de organismos de protección de derechos (ETI) y autoridades judiciales.

Protección docente y monitoreo

La DGE prioriza el cuidado de docentes y directivos, defendiendo su autoridad pedagógica.

Las escuelas sistematizarán la información del operativo, reportando alumnos notificados y situaciones de riesgo.