Nación oficializó la emergencia agropecuaria y el estado de desastre en Mendoza por granizo, Zonda y heladas
En los cuatro oasis productivos, la declaración de emergencia agropecuaria se basó en el Decreto de Emergencia Provincial 43.
Martes, 25 de Marzo de 2025
Las áreas mencionadas corresponden a las establecidas en el Decreto de Emergencia Provincial 43, emitido el 15 de enero de 2025, que abarca a cientos de productores perjudicados por las adversidades climáticas. Dicho decreto contempla propiedades rurales distribuidas en numerosos distritos de 13 departamentos de los cuatro oasis productivos de la provincia.
Zonas en emergencia y desastre agropecuario
Las explotaciones agropecuarias afectadas por viento Zonda, heladas y granizo se encuentran en los siguientes departamentos y distritos:
San Carlos
La Consulta
Villa San Carlos
Eugenio Bustos
Tunuyán
Colonia Las Rosas
Tunuyán
Vista Flores
El Totoral
La Primavera
Villa Seca
Tupungato
Cordón del Plata
El Zampalito
La Arboleda
Tupungato
Junín
Algarrobo Grande
Junín
La Colonia
Los Barriales
Phillips
La Paz
La Paz y
Villa Antigua
Rivadavia
El Mirador
La Libertad
Reducción
Rivadavia
Santa María de Oro
San Martín
Alto Salvador
Alto Verde
Buen Orden
Chivilcoy
El Espino
El Ramblón
Las Chimbas
Montecaseros
Chapanay
El Central
Santa Rosa
12 de Octubre
La Dormida
Las Catitas
Santa Rosa
Guaymallén
Villa Nueva
Lavalle
Tres de Mayo
Tulumaya
Maipú
Fray Luis Beltrán
Rodeo del Medio
Alvear
Alvear Oeste
Bowen
General Alvear
San Pedro del Atuel
San Rafael
Cañada Seca
Cuadro Benegas
Cuadro Nacional
El Cerrito
Goudge
Jaime Prats
La Llave
Monte Comán
Rama Caída
Real del Padre
San Rafael
Villa Atuel
Los beneficios de la emergencia agropecuaria
Prórroga o exención del pago de impuestos como Ganancias, Seguridad Social y Monotributo
Diferimiento del pago de declaraciones juradas de impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y fondo para educación y promoción cooperativa.
Beneficios del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
Financiamiento de programas, proyectos y acciones para mitigar y recomponer los daños.
Suspensión de términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.
Deducción del 100% de los beneficios derivados de ventas forzosas de hacienda
Quiénes pueden acceder a los beneficios
Productores cuya producción esté afectada como mínimo entre 50% y 80% por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos.
Para acceder a las herramientas de asistencia, se debe acreditar ante la autoridad provincial, Dirección de Contingencias Climáticas, conforme a los establecido en la Ley provincial 9083, la destrucción del 50% de la producción si está ubicada en zona de emergencia agropecuaria o más del 80% si se encuentra en zona de desastre.