La Justicia declaró nulo el controvertido protocolo antipiquetes de Patricia Bullrich que viabilizó la violenta represión a la protesta social. El gobierno de Javier Milei apelará para intentar sostenerlo.
El juez federal Martín Cormick declaró el lunes nulo el controvertido protocolo antipiquetes de Patricia Bullrich e implementado por la administración de Javier Milei desde el inicio mismo de su gestión al frente de la Casa Rosada para reprimir la protesta social contra sus políticas de ajuste.
En su fallo, el magistrado consideró que el protocolo tiene vicios en su conformación legal y atenta contra derechos fundamentales garantizados por la Constitución Nacional.
Tras el duro revés judicial, la ahora senadora Bullrich salió a defender el accionar represivo del gobierno libertario mientras que desde el ministerio de Seguridad que ahora conduce Alejandra Monteoliva adelantaron que apelarán el fallo judicial para sostener el protocolo.
En su cuenta en la red social X Bullrich advirtió que "El protocolo antipiquetes fue validado por decenas de jueces y cuenta con el respaldo de los argentinos. ¿Quién lo declara nulo? El mismo Juez que siempre lo hace contra el Gobierno. ¿Quiénes festejan? Los que viven del caos, la extorsión y la desestabilización. Los perjudicados, siempre los mismos: los argentinos que quieren trabajar, circular y vivir en paz".
Y sentenció: "Este protocolo recuperó el orden en la Argentina y se aplicó desde el día uno, con decisión y firmeza. El orden no se negocia. No tengan dudas: no daremos ni un paso atrás".
El protocolo que defiende Bullrich es el mismo que se aplicó en cada manifestación de los jubilados de los miércoles en las que las fuerzas de Seguridad golpean sin contemplación a abuelos y a abuelas. Es el mismo que se aplicó cuando un gendarme disparó una granada de gas lacrimógeno directo a la cabeza del fotoperiodista Pablo Grillo por cuyas consecuencias sigue recuperándose tras estar al borde de la muerte. Es el mismo que hizo que un efectivo de la Policía Federal gaseara en la cara y a escasos centímetros de distancia a una nena de 10 años y es el mismo que habilitó centenares de detenciones arbitrarias y al voleo que luego la Justicia tuvo que desestimar por inexistencia de delito.
El juez Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, determinó la nulidad de los protocolos antipiquetes diseñados por Bullrich, al concluir que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades propias del Poder Legislativo y dictó una norma que restringe derechos fundamentales sin el respaldo de una ley formal del Congreso.
El fallo hizo lugar al amparo colectivo impulsado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y numerosas organizaciones sociales, sindicales y políticas, y cuestionó con dureza la legalidad del protocolo que regula la intervención de las fuerzas federales frente a protestas y cortes de tránsito.
En su decisión, el juez recordó que la Constitución Nacional establece una reserva de ley estricta cuando se trata de reglamentar derechos como la libertad de expresión, de reunión y de protesta. En ese sentido, afirmó que el Poder Ejecutivo "no puede regular derechos dictando actos administrativos", ya que esa función corresponde exclusivamente al Congreso.
"El hecho de que los derechos no sean absolutos no habilita a que sean reglamentados por cualquier autoridad ni por cualquier vía", sostuvo el magistrado.
Uno de los puntos centrales del fallo fue que la Resolución 943/2023 introdujo restricciones sustanciales al derecho a la protesta bajo la apariencia de un simple instructivo operativo.
Para el juez, el protocolo "desnaturaliza" el ejercicio de ese derecho al considerar delito flagrante cualquier manifestación que disminuya el ancho de circulación en calles, rutas o avenidas.
El magistrado también cuestionó la falta de motivación suficiente del acto administrativo, uno de los requisitos esenciales para su validez. En ese punto, señaló que el Ministerio de Seguridad se limitó a invocar de manera genérica problemas de orden público y cortes de tránsito, sin realizar una ponderación concreta entre esos objetivos y la magnitud de los derechos afectados.
"La naturaleza de los derechos en juego exigía un deber reforzado de motivación", sostuvo el juez, y agregó que la resolución "no permite conocer si se ha efectuado un adecuado control de convencionalidad", obligación que pesa sobre todas las autoridades estatales cuando se regulan derechos protegidos por tratados internacionales.
La sentencia representa un fuerte revés judicial para el Gobierno y deja sentado que cualquier intento de regular la protesta social debe surgir del Congreso y respetar los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.