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El Gobierno reglamenta la ley de arbolado público, con multas de hasta $9 millones por infracciones

El decreto establece nuevas obligaciones para municipios y regula las podas, erradicaciones, replantes y controles sobre los ejemplares.

Lunes, 24 de Agosto de 2026
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El gobierno provincial ha reglamentado el nuevo régimen de preservación y control del arbolado público, estableciendo criterios mínimos para los municipios y condiciones para la poda y erradicación de ejemplares. La medida, formalizada mediante el Decreto 1720, crea un registro provincial obligatorio y un esquema de infracciones con multas de hasta $9 millones.

La normativa reglamenta la Ley 7874, modificada por la Ley 9702, con el objetivo de unificar criterios técnicos para el cuidado del arbolado urbano, rural, de rutas y de cauces de riego. La Subsecretaría de Ambiente fiscalizará los estándares mínimos y administrará el sistema informático provincial, mientras que los municipios mantendrán jurisdicción exclusiva sobre calles, avenidas, plazas y paseos locales. Serán responsables de conservar el arbolado, controlar las intervenciones de particulares y aplicar sanciones, pudiendo establecer niveles de protección superiores a los provinciales.

Se crea el Certificado de Gestión del Arbolado Público, de carácter anual, necesario para que los municipios accedan a recursos del Fondo Forestal. Cada comuna deberá presentar cada cuatro años un Plan de Manejo Integral del Arbolado Público, incluyendo cronogramas de intervención, planes de riego, protocolos de emergencia, programas sanitarios y planificación de podas, entre otros. Se exigirá un mínimo de tres nuevos ejemplares por cada árbol erradicado y planes para remover tocones y reemplazar forestales.

Toda la información se incorporará a "Mi Árbol", el registro provincial oficial único. Los municipios sin censo tendrán 90 días para cargar los datos. La plataforma también permitirá generar reportes públicos.

El mantenimiento, poda, erradicación y manipulación del arbolado público queda reservado exclusivamente a las autoridades competentes. Los particulares no podrán intervenir directamente, pero sí podrán realizar avisos o denuncias a través de la plataforma oficial.

La erradicación de un árbol solo se autorizará por causas como muerte, problemas de estabilidad, daños a infraestructuras, enfermedades incurables, seguridad vial o especies no aptas. Se prohíbe expresamente retirar árboles por obstrucción de publicidad, caída de hojas o alergias, si existen alternativas técnicas.

El decreto establece condiciones específicas para las podas. La poda invernal será del 1 de mayo al 31 de agosto, requiriendo un ingeniero agrónomo o forestal matriculado y sin superar el 30% de la canopia. La poda en verde (1 de septiembre al 1 de mayo) se limitará a ramas menores de tres centímetros que interfieran con luminarias, señales o cableados. Se prohíben desbrotes generalizados y el uso de motosierras o machetes para estas tareas, así como las podas para mejorar la visibilidad de publicidad.

Los nuevos ejemplares deberán seleccionarse según el ancho de calle y vereda, tener una altura mínima de dos metros y tres años de vivero. No podrán colocarse a menos de tres metros de postes de iluminación ni en el triángulo de visibilidad de las ochavas.

La reglamentación incorpora criterios para compatibilizar el desarrollo edilicio con la conservación de los árboles, sugiriendo que los municipios adecúen sus códigos de edificación para contemplar el espacio necesario para el arbolado. Para construcciones de más de siete metros, se recomienda prever retiros progresivos o de fachada para evitar interferencias con las copas de los árboles. Balcones, marquesinas y otros elementos deben mantener una distancia mínima de dos metros respecto a las ramas. Las áreas municipales encargadas de aprobar proyectos deberán coordinar con las oficinas de arbolado para verificar que las obras no afecten el espacio aéreo ni las raíces.