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Despidieron a una delegada gremial del Hospital Central por uso no autorizado de historias clínicas

El Gobierno, tras el aval de la Suprema Corte a la exclusión de la tutela sindical, ratificó por decreto la sanción. El sumario reveló la vulneración de la confidencialidad de datos médicos de pacientes.

Miercoles, 12 de Agosto de 2026

El Ejecutivo provincial ratificó la sanción a una empleada que usó información médica de pacientes sin autorización para denuncias gremiales, según concluyó un sumario. La Justicia confirmó la exclusión de la tutela sindical y descartó persecución.

El Gobierno de Mendoza cesanteó a una delegada gremial de ATE del Hospital Central. La medida fue tomada tras un sumario administrativo que comprobó que la empleada accedió y difundió historias clínicas de pacientes sin autorización para respaldar denuncias ante la Cámara de Diputados.

La decisión, establecida en el Decreto 1.433, ratificó la sanción impuesta por la Dirección Ejecutiva del centro asistencial, fundamentándose en la protección de la intimidad y confidencialidad de la información médica de los pacientes.

La medida llegó después de que la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazara el recurso extraordinario presentado por la trabajadora y confirmara la exclusión de su tutela sindical, un paso indispensable para avanzar con la cesantía.

En ese proceso, el máximo tribunal provincial entendió que la representación gremial no exime a los agentes públicos del cumplimiento de las normas que resguardan la privacidad de los usuarios del sistema de salud.

La investigación comenzó a partir de una denuncia presentada por trabajadores del Hospital Central ante una comisión de la Cámara de Diputados.

La Legislatura, al analizar el expediente, notó la inclusión indebida de historias clínicas de pacientes no relacionados con el caso, ordenando su retiro y devolución al hospital por improcedentes e ilegales. Este hecho inició el sumario administrativo.

De acuerdo con el decreto, la agente se desempeñaba en la Secretaría de Sala y tenía acceso habilitado al sistema informático de historias clínicas. La instrucción concluyó que utilizó documentación sanitaria obtenida en razón de esa función para respaldar denuncias de índole personal y gremial, sin que existiera consentimiento de los pacientes involucrados.

El Ejecutivo remarcó que la investigación nunca cuestionó el derecho a formular denuncias, sino el uso de información médica protegida para fundamentarlas.

Durante el proceso disciplinario, la empleada negó que la documentación fueran historias clínicas y alegó persecución sindical. Sin embargo, el sumario concluyó que esta postura se desvirtuaba por una nota de la Cámara de Diputados, un acta notarial que certificó el contenido de la documentación y un informe técnico que acreditó el acceso de la agente al sistema de historias clínicas del Hospital Central.

El decreto también señala que, tanto la Segunda Cámara del Trabajo como la Suprema Corte, descartaron que existiera un móvil antisindical detrás del procedimiento. Los jueces consideraron que la conducta investigada constituyó una falta funcional vinculada al uso de información sensible de pacientes y que ello justificaba el avance del proceso disciplinario con independencia de la actividad gremial desarrollada por la empleada.

El Ejecutivo sostuvo que la conducta acreditada infringió la Ley Nacional de Derechos del Paciente (26.529), que garantiza la confidencialidad de las historias clínicas; la Ley de Protección de Datos Personales (25.326), que define la información médica como un dato sensible cuya difusión requiere consentimiento expreso; y el Estatuto del Empleado Público, que impone deberes de reserva y custodia sobre la información obtenida en el ejercicio de la función pública.

El Gobierno consideró que el despido de la empleada fue una sanción proporcional, dado que su puesto le otorgaba acceso privilegiado a información sanitaria y el uso indebido de estos datos rompió la confianza de la administración pública.