El Estado deberá indemnizar con 39 millones de pesos a un interno que sufrió la extirpación del bazo tras una riña. El fallo ratifica el deber de custodia y vigilancia del servicio penitenciario.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza dejó firme una condena contra el Estado provincial por "falta de servicio" en el complejo penitenciario San Felipe. En un fallo dividido, el máximo tribunal ratificó que la Provincia deberá pagar 39 millones de pesos más intereses a un interno que, en 2018, sufrió una brutal golpiza dentro del penal, la cual derivó en una intervención quirúrgica de urgencia para extirparle el bazo (esplenectomía).
Los hechos ocurrieron a mediados de junio de 2018. Según el expediente, el interno fue atacado por otros presos en el Pabellón II. Cerca de las 21:30 de aquella jornada, el hombre solicitó asistencia alegando un fuerte dolor estomacal. Tras ser trasladado al Hospital Central, los médicos detectaron un cuadro de "politraumatismo por golpiza" con hemorragia interna, desmintiendo la versión inicial de un simple malestar gástrico registrada por las autoridades del penal.
En su defensa, el Gobierno provincial intentó rechazar la demanda argumentando que la pelea fue un hecho sorpresivo iniciado por el propio interno y que este ocultó lo sucedido al personal. Si bien en primera instancia la justicia le dio la razón al Estado, la Cámara Civil revirtió el fallo al considerar que una riña en una cárcel no es un "caso fortuito", sino un evento previsible que debe ser prevenido mediante controles y vigilancia efectiva.
El voto mayoritario de la Suprema Corte, liderado por el ministro José Valerio y acompañado por Mario Adaro, subrayó que el Estado tiene un deber especial de custodia sobre las personas privadas de libertad. Valerio remarcó que no se aportaron pruebas que demostraran medidas eficaces para evitar el suceso y calificó como "sorprendente" que, ante la gravedad de la lesión, el Servicio Penitenciario ni siquiera hubiera iniciado una investigación sumaria interna.
La resolución también destacó las inconsistencias en los registros oficiales. Mientras el diagnóstico hospitalario era contundente sobre el origen traumático de las lesiones, el informe penitenciario insistía en un "malestar estomacal". Para los ministros, esta divergencia evidencia una irregularidad constitutiva de la falta de servicio, ya que el personal debió haber advertido un episodio de tal violencia en un sector bajo su guarda.
En disidencia, la ministra María Teresa Day votó por rechazar la demanda, bajo el argumento de que la responsabilidad estatal no debe ser automática ante cualquier riña y que el demandante no precisó las circunstancias exactas del hecho. Sin embargo, la postura mayoritaria prevaleció, considerando que el Estado falló en su obligación de garantizar la integridad física del detenido, quien ahora presenta una incapacidad permanente del 30%.
Con este fallo, la justicia mendocina reafirma un estándar riguroso para la administración carcelaria: la seguridad interna es una responsabilidad indelegable. La indemnización, calculada mediante fórmulas actuariales que contemplan el daño patrimonial y moral, representa uno de los montos más altos fijados recientemente por incidentes de violencia en contextos de encierro en la provincia.