La Junta Electoral de Mendoza autorizó al municipio gobernado por Omar Félix a incorporar la elección de sus convencionales municipales al mismo comicio en el que se renovarán concejales, el próximo 22 de febrero de 2026.
La Junta Electoral de Mendoza confirmó que en San Rafael no solo se elegirán concejales, sino también Convencionales Municipales en las elecciones del 22 de febrero de 2026, luego de autorizar el pedido del intendente Omar Félix para unificar ambos procesos electorales.
A través de una resolución fechada el 10 de diciembre, el organismo definió "incorporar la elección de Convencionales Municipales del departamento de San Rafael, al cronograma de elecciones municipales del 22 de febrero de 2026", aclarando que se mantendrán los mismos plazos y vencimientos establecidos previamente. En los fundamentos se recordó que el Concejo Deliberante aprobó el 24 de septiembre la ordenanza que declaró la Autonomía Municipal, impulsada por Félix, quien luego convocó a la elección de 24 convencionales municipales para redactar la Carta Orgánica.
En dicha convocatoria, el intendente pidió a la Junta Electoral que definiera y notificara el cronograma aplicable, con todos los plazos procesales correspondientes. El organismo detalló que ya había fijado el calendario para las elecciones desdobladas de concejales el 17 de noviembre, informándolo a todos los partidos. Y precisó que, al realizarse ambas elecciones el mismo día, los tiempos deben ser idénticos según la Ley Nº 2551. Por eso, el cronograma aprobado para concejales será extendido también a los cargos de Convencionales Municipales, comunicándose a las fuerzas políticas y al municipio.
Los habitantes de San Rafael deberán escoger ese domingo 22 de febrero a los 24 convencionales encargados de redactar la Carta Orgánica, documento que definirá la "plena capacidad" institucional, política, administrativa, económica y financiera del municipio. Los partidos podrán competir con sus listas y la distribución de cargos se hará por el sistema D"Hont. Según el artículo tres de la ordenanza, los postulantes deberán cumplir los mismos requisitos que los concejales, y podrán ser funcionarios o legisladores de cualquier nivel, excepto integrantes del Poder Judicial, ya que ese cargo es incompatible.
Una vez proclamados los electos, la Convención Municipal deberá comenzar a sesionar sesenta días después, y tendrá un máximo de noventa días para concluir su tarea. En su primera reunión, deberá aprobar un Reglamento Interno que garantice la participación ciudadana y el acceso a la información del proceso. Además, el artículo cuatro les reconoce a los convencionales las mismas inmunidades y prerrogativas que los concejales, así como una compensación equivalente, excepto para quienes sean funcionarios o legisladores en ejercicio o electos, quienes no cobrarán esa compensación pero sí podrán recibir gastos debidamente acreditados.