·  
Mendoza
clima
6°C

Locales Política

Con el desempate de Hebe Casado, ya es ley la modificación del estatuto del empleado público

La Legislatura aprobó la reforma del Estatuto del Empleado Público en Mendoza tras una votación reñida y con fuerte rechazo gremial.

Martes, 30 de Setiembre de 2025
(197606)

La ley, impugnada por los sindicatos estatales como "inconstitucional" y "regresiva", introduce cambios en el personal temporario, redefine la estabilidad laboral, deroga artículos obsoletos y establece nuevos criterios para la remuneración y la antigüedad.

Durante la sesión del Senado (tras su aprobación en la Cámara de Diputados), sindicatos como ATE y Ampros realizaron una huelga y movilización masiva para protestar por la reforma del Estatuto del Empleado Público y exigir la reapertura de las negociaciones salariales.

El partido gobernante defendió el proyecto de ley como una actualización necesaria de un marco regulatorio de más de 50 años, adaptado a las restricciones fiscales y la jurisprudencia actual.

El proyecto aprobado, en datalles

El oficialismo justificó la reforma como una actualización necesaria del marco normativo, adaptándolo a las restricciones presupuestarias, la responsabilidad fiscal y la jurisprudencia actual.

  • Simplificación y actualización de los artículos 1 y 2 del decreto 560/73. Allí se aclara que el estatuto podrá aplicarse de manera supletoria a personal excluido de la carrera administrativa, ampliando su alcance normativo.
  • Incorporación de manera expresa la figura del “personal de planta interino”, recogiendo la jurisprudencia que reconoce a este sector una estabilidad impropia, similar a la que otorga la Ley de Contrato de Trabajo, aunque sin equipararse plenamente a la de los agentes de planta permanente.
  • Derogación de normas recursivas en desuso y establece que será de aplicación el procedimiento administrativo común previsto en la Ley 9003.
  • Definición de los efectos de la extinción de suspensiones o separaciones, diferenciando entre quienes gozan de estabilidad propia, los agentes permanentes efectivos, y aquellos con estabilidad impropia, como interinos y contratados, que no cuentan con derecho automático a la reincorporación.
  • Eliminación de disposiciones que otorgaban derechos de acceso cuasi hereditarios a cargos públicos.
  • Modificación de las reglas de indemnización, fijando un plazo máximo de 30 días para su pago.
  • El estatuto será aplicable de manera directa, residual o supletoria a todas las personas que presten servicios remunerados en relación de dependencia dentro del sector público. En cuanto al cómputo de antigüedad, se establece que solo se reconocerán los servicios prestados bajo relación de dependencia con aportes previsionales, excluyendo las contrataciones bajo locación de servicios u otras figuras autónomas.
  • Los agentes públicos tendrán a su disposición los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo y, una vez agotada esa vía, podrán recurrir a la acción procesal administrativa establecida por la Ley 3918 y sus modificatorias.

La reforma, según el Gobierno busca modernizar el marco legal, "adaptándolo a las necesidades actuales del empleo público y a los criterios establecidos por la Justicia".