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Locales Revés para el SUTE

La Corte avaló la prohibición de hacer asambleas en horas de clase

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza rechazó un recurso del gremio. Avaló la decisión de la DGE que impidió al SUTE hacer asambleas docentes en las escuelas en horas de clase y el ingreso a personas ajenas.

Viernes, 20 de Setiembre de 2024

La Suprema Corte de Justicia confirmó la resolución de la DGE que impide la realización de asambleas sindicales dentro de las escuelas en horarios de clases y el ingreso de representantes gremiales.

De esta forma, el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE) sufrió un duro revés.

Así el máximo tribunal avaló la decisión de la Quinta Cámara del Trabajo, que ya había establecido que la Resolución 2712/22 de la Dirección General de Escuelas (DGE) era constitucional. El fallo de los jueces Julio Gómez, José Valerio y Omar Palermo tiene fuerza de sentencia definitiva contra el cuestionamiento del SUTE.

El SUTE acudió a la Justicia Laboral contra la resolución 2.712 de la DGE, que data del 8 de julio de 2022, para que sea declarada nula porque "violenta gravemente la libertad sindical, la tutela sindical y la democracia sindical amparadas por la ley 23.551".

Así, indicaba, entre otros puntos, lo siguiente:

    Las reuniones que se realicen en los lugares de trabajo, deberán finalizar quince minutos antes del inicio de la jornada escolar o bien, comenzar después de transcurridos quince minutos de la finalización del horario de clases; no pudiendo en ningún caso, desarrollarse en horario de prestación del servicio educativo.
    Para el caso de las escuelas albergues, no podrán realizarse durante el período y hasta el horario en que dura la albergada de los alumnos.
    La fecha y hora de realización de las mismas deberá ser notificadas, fehacientemente, con 48 hs. de anticipación.
    No podrá ingresar al establecimiento escolar personal ajeno al mismo, siendo responsabilidad de la Autoridad escolar, velar por el cumplimiento de ello, y de la presente; debiendo en caso de incumplimiento o imposibilidad, dar la inmediata intervención a la Supervisión correspondiente de la Dirección General de Escuelas.

QUE DICE LA CORTE

"La Resolución 2712/22 no luce inconstitucional, a la par que no vulnera los derechos derivados de la libertad sindical".

"Se trata de una reglamentación legítima que establece un equilibrio razonable entre los derechos fundamentales en juego: los derechos de las asociaciones sindicales y trabajadores a celebrar asambleas y los derechos a la educación y seguridad de los niños, niñas y adolescentes que concurren a las escuelas estatales".

"Se reconoce el derecho de reunión, aunque sin facultad de ausentarse de los puestos de trabajo; y que las restricciones impuestas no tenían como fin impedir medidas de acción directa sino garantizar la continuidad y normal prestación del servicio".


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Policiales

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