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ARCA prorrogó Ganancias: extienden el plazo para presentar la declaración jurada

A través de la Resolución General 5876/2026, el organismo movió al 27 de agosto el vencimiento para la declaración jurada del impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025, aunque mantuvo el pago del saldo el 27 de julio.

Lunes, 20 de Julio de 2026
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un nuevo plazo para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 para personas humanas y sucesiones indivisas. La decisión fue oficializada este lunes mediante la Resolución General 5876/2026, publicada en el Boletín Oficial.

A partir de la nueva disposición, los contribuyentes alcanzados tendrán tiempo hasta el 27 de agosto de 2026 para presentar la declaración jurada. Sin embargo, la fecha límite para abonar el saldo resultante no fue modificada y continuará siendo el 27 de julio.

La resolución modifica el cronograma establecido anteriormente, que había fijado el 27 de julio como fecha límite tanto para la presentación de la documentación como para el cumplimiento del pago.

La medida comprende a los contribuyentes incluidos en la Resolución General N° 5.692, tanto aquellos que pertenecen al régimen general como quienes se encuentran adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

En cuanto al impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2025, ARCA mantuvo el cronograma vigente. De esta manera, las obligaciones relacionadas con ese tributo podrán cumplirse hasta el 27 de julio inclusive.

La normativa también introdujo modificaciones en las fechas previstas para el ingreso del primer anticipo del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, que originalmente vencía durante agosto.

El nuevo calendario quedó establecido de acuerdo con la terminación de la CUIT de cada contribuyente. Aquellos cuyos números finalicen en 0, 1, 2 y 3 tendrán tiempo hasta el 14 de septiembre; las terminaciones 4, 5 y 6 vencerán el 15 de septiembre; mientras que quienes tengan CUIT finalizada en 7, 8 y 9 podrán realizar el pago hasta el 16 de septiembre.

Desde ARCA explicaron que la decisión de otorgar un plazo adicional responde a cuestiones de administración tributaria y tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Asimismo, el organismo señaló que fue necesario modificar el vencimiento del primer anticipo de Ganancias de 2026 debido a que su cálculo se realiza tomando como referencia el impuesto determinado durante el período fiscal anterior.