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Cómo designar un apoderado para que reciba la jubilación

El trámite permite autorizar a un tercero para gestionar haberes sin bloqueos ni demoras. Requisitos, documentación y qué es Mi Huella.

Lunes, 2 de Marzo de 2026
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Designar un apoderado en la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) es un trámite clave para garantizar el cobro de jubilaciones,pensiones y asignaciones cuando el titular no puede gestionarlas personalmente.

En 2026, el organismo mantiene habilitado un procedimiento simplificado que puede realizarse en oficinas sin turno previo si se trata de un familiar directo. La medida apunta a facilitar el acceso al cobro en casos de enfermedad, imposibilidad de movilidad o residencia en el exterior.

Quiénes pueden ser apoderados de Anses

La normativa vigente establece que el apoderado debe ser mayor de 18 años (o menor emancipado) y cumplir con determinados requisitos según el vínculo.

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Se puede designar como apoderado a:

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  • Familiares directos: cónyuge, conviviente previsional, hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos y parientes por afinidad (yerno, nuera, suegros).
  • Representantes legales: tutores, curadores o abogados con matrícula vigente.
  • Autoridades de instituciones: directores o administradores de hospitales y residencias de adultos mayores, en casos de internación.
  • Entidades bancarias habilitadas: si el titular vive en el exterior, puede autorizar bancos como Nación o Piano para gestionar el giro de haberes.

La designación formal es la única vía válida para que un tercero pueda cobrar prestaciones sin inconvenientes administrativos.

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Cómo hacer el trámite para nombrar un apoderado en Anses

Para que la autorización tenga validez legal, debe realizarse presencialmente ante Anses. El paso a paso es el siguiente:

  • Verificar datos en Mi Anses: antes de concurrir, es recomendable ingresar al sistema y corroborar que los vínculos familiares estén actualizados. Si no figuran, habrá que presentar partidas originales (nacimiento o matrimonio).
  • Presentar la documentación: se debe llevar DNI original y copia del titular y del futuro apoderado.
  • Completar el formulario PS 6.4: en la oficina se confecciona la "Carta Poder". Si el titular no puede firmar por impedimentos físicos, se debe adjuntar certificado médico que lo justifique.
  • Certificación inmediata: el agente certifica las firmas en el momento, dejando formalizada la designación.

Sistema Mi Huella: requisito obligatorio para cobrar

Una vez aprobado el apoderamiento, tanto el titular como el representante deben registrar sus datos biométricos en el sistema Mi Huella.

Este paso es indispensable para:

  • Cobrar por ventanilla en el banco.
  • Operar en tótems biométricos.
  • Validar identidad en gestiones presenciales.

No es necesario que ambos se presenten el mismo día para el enrolamiento. En caso de dificultades para registrar la huella (por desgaste dactilar, por ejemplo), se puede solicitar la exención mediante el formulario PF 2.9, acompañado de certificado médico.


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