El Ministerio de Salud implementó modificaciones en la forma en la que se calculan los excesos nutricionales, adecuándolos a los estándares internacionales.
El Gobierno reglamentó una serie de modificaciones en la implementación de la Ley de Etiquetado Frontal, adecuándola a los estándares internacionales. La modificación principal indica que a partir de ahora solo se informarán los ingredientes añadidospara la elaboración de un producto más allá de los que ya contiene por sí.
Las actualizaciones fueron informadas este jueves a través de la Disposición 11362/2024, publicada en el Boletín Oficial, donde se establecen los cambios sobre la Ley 27.642 de Etiquetado Frontal, vigente desde el 20 de agosto de 2022.
La nueva medida fijó a su vez un nuevo manual de aplicación de la "Ley de Promoción de la Alimentación Saludable", con actualizaciones sobre la forma de calcular los excesos de calorías, grasas y azúcares para los sellos octogonales.
Además, se establece el uso de un Sistema de Perfil de Nutrientes (SPN) que indica qué productos deberán llevar los octógonos a partir de un "punto de corte" según de los valores máximos permitidos.
La nueva norma indica que se deberá "evaluar el contenido del nutriente agregado en la composición final del producto según los criterios máximos establecidos" y "luego, debe determinarse si estos valores son iguales o superan los límites de los puntos de corte".
Según explicaron, "si un alimento solo tiene agregado de azúcares, se debe verificar únicamente si excede los criterios establecidos para azúcar añadido; si un alimento solo tiene agregado de sodio, se debe verificar únicamente si excede los criterios establecidos para sodio en la composición final".