El Gobierno fijó las dimensiones, cómo estará compuesta y en qué casos los votos serán considerados nulos. La medida busca garantizar mayor transparencia y equidad en los comicios.
El Gobierno reglamentó la Ley N° 27.781, que establece el uso de la Boleta Única de Papel (BUP) como sistema de votación para todos los procesos electorales nacionales a partir de 2025. Los cambios en el Código Electoral Nacional fueron publicados en el Boletín Oficial tras su aprobación en el Congreso.
La ley actualiza aspectos como el registro y oficialización de candidatos, el diseño y contenido de la BUP, y su implementación en elecciones primarias, generales y del Parlamento del Mercosur. Busca evitar problemas como el robo o la manipulación de boletas durante los comicios.
Frente: Impreso a cuatro tintas.
Reverso: Incluye espacio para la firma del presidente de mesa, datos de la elección, y elementos autorizados por la Justicia Electoral, con un máximo de dos tintas.
Diseño: Contará con márgenes de seguridad y elementos para identificar el distrito, circuito y sección según corresponda.
Prohibiciones: No tendrá datos que permitan individualizar las boletas.
Ancho:
Hasta 10 listas: 25,98 cm.
Entre 10 y 20 listas: 46,3 cm.
Más de 20 listas: 66,62 cm.
Alto:
1 categoría de cargos: 14,24 cm.
2 categorías de cargos: 21,86 cm.
3 o más categorías: 29,48 cm.
La BUP muestra a todos los candidatos y partidos en una misma boleta. Los votantes pueden:
Marcar una lista completa.
Elegir candidatos individualmente por categoría.
Dejarla sin marcar, lo que contará como voto en blanco.
Validez y nulidad del voto:
Válido: Si utiliza una boleta oficializada, con marcas claras y una opción por categoría.
Nulo: Si se usa una boleta no oficializada, se marca más de una opción en una categoría, o tiene daños que dificulten su lectura.
El sistema pretende garantizar mayor transparencia y seguridad en los comicios según lo dispuesto en el decreto 915/2024.