Para que el fallo esté en condiciones de ejecutarse, debe quedar firme y eso requiere que se pronuncie la Corte Suprema de Justicia; si se aprueba la ley de ficha limpia, no podría competir en las elecciones.
Aunque la Cámara Federal de Casación Penal haya confirmado hoy la condena de Cristina Kirchner, la expresidenta no quedará detenida porque la sentencia todavía no estará firme.
El nuevo Código Procesal Penal establece que las penas se ejecutan una vez que se hayan agotado todas las instancias judiciales de revisión y esto es cuando la Corte Suprema de Justicia rechaza el último recurso de la defensa, lo que puede demorar años. La defensa de Cristina Kirchner anunció ya que presentará la apelación.
No hay plazos previstos para que se pronuncie la Corte. De hecho, el expresidente Carlos Menem murió con un condena confirmada por la Casación, pero sin que la Corte resolviera su caso y, por ende, sin que la pena empezara a regir.
En los últimos años, la Corte se pronunció en cambio -y dejó firmes- las condenas a Amado Boudou, a los responsables de la tragedia de Once -incluidos empresarios y funcionarios-, a Ricardo Jaime y a José López, detenido con bolsos con nueve millones de dólares. Todos estas condenas llevaron a los condenados a prisión.
El artículo 375 del Código Procesal Penal Federal establece que "solo podrán ser ejecutadas las sentencias firmes" y ese es el motivo por el que todavía la expresidenta no irá a prisión.
El fiscal Mario Villar, que reclamó a la Casación aumentar la condena a Cristina Kirchner, planteó además un recurso ante la Corte Suprema de Justicia en el que alegó que la Comisión Bicameral de Implementación del nuevo Código Procesal Penal no tiene facultades para poner en vigencia ese artículo. Su argumento es que se opone a una norma del Código Procesal Civil y Comercial que dice que pueden ser ejecutadas las sentencias a partir del momento en que hay un recurso extraordinario de Casación denegado. Solo se podrían implementar normas que modifican el Código Procesal Penal de la Nación, dijo el fiscal. La Corte aun no lo resolvió este asunto, pero todo indica que no habrá cambios que modifiquen la jurisprudencia actual y Cristina Kirchner no deberá cumplir su pena sin una condena firme.
La expresidenta no tiene fueros que eviten su arresto, pero tiene más de 70 años, por lo que, de confirmarse su pena y luego quedar firme, podría pedir cumplir la pena en su casa.
En principio tampoco se puede aplicar, hasta que no quede firme, la inhabilitación para ejercer cargos públicos impuesta en el juicio y ratificada por la Casación. En materia electoral, la autoridad es la Cámara Nacional Electoral. Su última jurisprudencia sostiene que sólo se le puede prohibir competir a quien tiene condena firme. Sin embargo, explicaron fuentes de la justicia electoral, esto se dispuso en un fallo firmado por conjueces y el criterio podría modificarse.
Más allá de esto, si prosperara la ley de ficha limpia que el Pro y otros sectores impulsan en el Congreso, Cristina Kirchner quedaría excluida de la carrera electoral.
Desde que decidió pelear por convertirse en presidenta del Partido Justicialista, crecieron las versiones de que su intención es ser candidata a diputada nacional por la provincia de Buenos Aires en las elecciones de 2025, para instalarse desde esa plataforma como la principal opositora al gobierno de Javier Milei. Ese proyecto queda sujeto, entonces, a los tiempos de la Corte y a la suerte que corra en el Congreso el proyecto de ficha limpia, que niega la posibilidad de competir a cualquier persona con condena en dos instancias (no necesariamente firme).
La expresidenta fue condenada el 6 de diciembre de 2022 en la causa Vialidad por los jueces Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu a seis años de prisión. Era entonces vicepresidenta de la Nación. Gorini y Giménez Uriburu votaron por condenarla por el delito de fraude contra la administración pública. Y Basso, en minoría, se había pronunciado por sumar el delito de asociación ilícita, tal como lo había pedido el fiscal Diego Luciani.
Esta es la única condena contra la expresidenta Cristina Kirchner. Pero más allá de este caso, actualmente hay otras tres causas cuya investigación ya concluyó y están radicadas en tribunales orales federales esperando a que le pongan fecha de inicio al juicio oral en contra de la exmandataria.
Ellas son el caso de los cuadernos de las coimas, el caso Hotesur-Los Sauces y la causa por la firma del memorándum con Irán.
El caso de los cuadernos de las coimas esta en el Tribunal Oral Federal N° 7. En rigor son varias causas juntas. Se esa ofreciendo la prueba en cada una de ellas y los jueces dispusieron algunas medidas de instrucción suplementaria, como por ejemplo un peritaje de los cuadernos. En este caso, el chofer Oscar Centeno -del Ministerio de Planificación Federal- anotó en cuadernos sus recorridos con funcionarios que recaudaban coimas pagadas por empresarios dedicados a la obra pública. Según pruebas de la causa, algunos de estos viajes terminaban en el departamento en el que vivía Cristina Kirchner.
La causa por los cuadernos de las coimas, producto de una investigación de LA NACION, ya está elevada a juicio oral. El tribunal oral les permitió a todos los imputados, a los querellantes y a la fiscalía que hicieran el ofrecimiento de la prueba que usarán en el proceso. Esto es, informar a qué testigos quieren convocar y qué documentación quieren incorporar. Por ahora, los jueces se pronunciaron sobre la realización de este nuevo peritaje, no sobre los testigos.
La principal acusada en esta causa es Cristina Kirchner, señalada como jefa de una asociación ilícita.
La causa Hotesur-Los Sauces es la contracara del caso Vialidad. La hipótesis es que el dinero con que se benefició a Lázaro Báez mediante las licitaciones de las obras santacruceñas, regresó en parte al patrimonio de la familia Kirchner mediante el pago de alquileres por sus hoteles en el sur, o alquileres de departamentos. Un tribunal oral integrado por Daniel Obligado y Adrián Grünberg, con el voto en disidencia de Adriana Palliotti, cerró esta causa sin hacer el juicio, pero la Casación revirtió este fallo y ordenó hacer el juicio oral. El proceso no empieza porqué el fallo de la Casación fue apelado ante la Corte.
La tercera causa es por la firma del memorándum con Irán. Aquí ocurre lo mismo que con Hotesur-Los Sauces, Un tribunal oral integrado por los jueces Daniel Horacio Obligado, José Antonio Michilini y Gabriela López Iñiguez absolvió a los acusados sin juzgarlos en un fallo que revocó la Cámara de Casación, que ordenó hacer el juicio oral. El proceso no comienza porqué el fallo de Casación fue apelado ante la Corte.
Las decisiones para reabrir los casos Hotesur-Los Sauces y memorándum con Irán fueron tomadas por los jueces de la Sala I de la Cámara de Casación Penal Diego Barroetaveña y Daniel Petrone.
La causa por la firma del memorándum se inició por una denuncia que hizo el fiscal Alberto Nisman en enero de 2015, en la que sostuvo que con ese acuerdo se buscaba dar de baja las alertas rojas de detención de Interpol de los iraníes acusados.
Fueron denunciados Cristina Kirchner, el entonces canciller Héctor Timerman, los entonces jefes de la Agencia Federal de Inteligencia Oscar Parrilli y Juan Martín Mena, el exsecretario de Legal y Técnica Carlos Zannini, el actual ministro bonaerense Andrés Larroque, el dirigente social Luis D´Elía, el dirigente de la comunidad islámica Jorge Alejandro "Yussuf" Khalil y el exlíder de Quebracho Fernando Esteche. La base fueron escuchas telefónicas entre D'Elia y Khalil. El excanciller Timerman falleció y el resto está entre los acusados que esperan el juicio.
LA NACION