El rechazo a la designación de Ariel Lijo a la Corte Suprema había sido interpuesta por una gran cantidad de organizaciones civiles y abogados.
El presidente Javier Milei avanza en su plan de sumar a Ariel Lijo a la Corte Suprema de Justicia a pesar del extendido rechazo que acumula el controvertido magistrado de Comodoro Py por "dormir" la mitad de las causas que recayeron en su juzgado y que involucran a distintos sectores de poder.
Lo hizo por medio del Decreto 785/2024 publicado este miércoles en el Boletín Oficial con las firmas de Milei y del ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona.
"Desestímase, por resultar inadmisible, la petición incoada contra la solicitud de Acuerdo para designar al doctor Ariel Oscar Lijo en un cargo vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cursada al H. Senado de la Nación mediante el Mensaje N° 31 del 27 de mayo de 2024", establece el artículo 1 del decreto.
El rechazo a la designación de Lijo había sido interpuesto "en forma conjunta por las organizaciones Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires; Será Justicia; Acción Conjunta Republicana (ACR); Asociación Civil Usina de Justicia; Entre Ríos Sin Corrupción y Profesores Republicanos, y por los señores Alejandro E. Fargosi; Daniel Sabsay; Pablo A. Pirovano; Gerardo Enrique Vega; Alberto Fidel Cohan; Ezequiel Nino; Alejandro Drucaroff; Marcelo De Jesús y Marcelo A. Camerini".
La presentación realizada por numerosas organizaciones civiles y abogados buscaban declarar nulo el trámite del pliego del juez postulado por el oficialismo.
En ese documento, que presentaron ante el Poder Ejecutivo y la Presidencia del Senado habían denunciado supuestas irregularidades en el trámite de la propuesta del juez postulado por el oficialismo para integrar la máximo tribunal. Y solicitaron el retiro de su pliego.
Entre los considerandos del rechazo presidencial, el Gobierno planteó que "no se configura ninguna de las causales que viabilizarían un recurso de revisión como el intentado, lo que conlleva de lleno a su inadmisibilidad formal".
Y destacó que "no existe un acto administrativo impugnable".
Por lo tanto, concluye, "la remisión del pliego al H. Senado de la Nación no constituye un acto de designación y, por tanto, no produce por sí mismo efectos jurídicos definitivos para ningún interesado".