Argentina Corte Suprema

La Corte anula fallo y mantiene control de la IGJ sobre la AFA

La Corte revocó la sentencia que había cancelado la inscripción de la AFA en el registro de la IGJ, manteniendo la facultad de fiscalización del organismo. La medida se produce después de que la asociación trasladara su sede a Pilar para intentar eludir la inspección.

Jueves, 5 de Noviembre de 2026
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Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló por considerarla arbitraria la sentencia que había cancelado la inscripción de la Asociación del Fútbol Argentino en el registro público de la Inspección General de Justicia (IGJ), manteniendo así la facultad de fiscalización del organismo sobre la entidad.

La decisión revierte la medida que la IGJ había adoptado luego de que la AFA trasladara su sede de la provincia de Buenos Aires a un predio de Pilar, con la intención de quedar fuera del control del organismo nacional.

Los jueces civiles que habían fallado a favor de la AFA y cuyo fallo fue revocado son Gabriel Gerardo Rolleri, Maximiliano Luis Caia y Juan Manuel Converset. Estos magistrados habían validado previamente la mudanza de la sede social a Pilar y rechazado recursos interpuestos por el Estado.

La Corte señaló que la cancelación de la inscripción en la jurisdicción de origen es un requisito necesario para culminar el trámite de cambio de domicilio; mientras no se produzca, la entidad queda sujeta a la fiscalización del órgano correspondiente.

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había declarado la nulidad de la resolución 140/2026 emitida por la IGJ y, en consecuencia, había cancelado la inscripción de la AFA en el Registro Público.

La IGJ, tras inspeccionar la real existencia y funcionamiento de la sede en la provincia de Buenos Aires, denegó la solicitud de aprobación e inscripción de reforma de estatuto por cambio de domicilio y rechazó la cancelación de la inscripción en el registro nacional.

Asimismo, la Cámara Civil, con votos favorables a las pretensiones de Claudio Tapia, declaró la nulidad de la resolución 128/2026 del Ministerio de Justicia que había intervenido la AFA en grado de veeduría.

Tanto la IGJ como el Ministerio de Justicia apelaron la decisión de la Cámara. La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar al planteo y dejó sin efecto la sentencia de la cámara.

El máximo tribunal indicó que la primera cuestión a decidir era si la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones provenía del tribunal superior de la causa, lo que implicaba precisar el alcance del precedente “Levinas”.

En esa línea, destacó que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires no puede ejercer competencias más amplias que las de los tribunales superiores de las provincias, por lo que carece de autoridad para intervenir en asuntos de la IGJ.

La Corte también refutó el argumento de que la AFA pudiera estar bajo control concomitante de dos organismos de fiscalización, señalando que el procedimiento implica un encadenamiento sucesivo, no superposición.

El trámite de cambio de domicilio exige la cancelación registral del domicilio anterior, aprobada por el órgano de control, requisito que no se cumplió.

Por tanto, la Corte Suprema confirmó que la IGJ conserva las facultades de fiscalización previstas por la ley sobre la AFA, mientras la inscripción en la jurisdicción de origen no sea cancelada.

Una vez concluida la cancelación y registrado el nuevo domicilio, la AFA podrá ser fiscalizada por el órgano correspondiente a la nueva jurisdicción.

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