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Multas millonarias y arresto, los castigos por arrojar basura a canales en Mendoza 

El Senado provincial dio sanción definitiva al proyecto de ley que endurece las multas para quienes arrojen basura en la vía pública.

Martes, 6 de Octubre de 2026
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El Senado de Mendoza aprobó por unanimidad la modificación de la Ley 9.099, Código Contravencional de la Provincia, con el objetivo de fortalecer las sanciones frente al arrojo y acumulación de residuos en espacios públicos y privados y establecer un régimen específico para proteger la infraestructura hídrica y de drenaje.

La iniciativa, que obtuvo sanción definitiva, reúne proyectos impulsados por los diputados Gustavo Perret, Franco Ambrosini y Cecilia Rodríguez y fue remitida al Poder Ejecutivo para su posterior promulgación.

Durante el tratamiento en el recinto, la senadora Yamel Ases, presidenta de la comisión de Ambiente, explicó los principales alcances de la propuesta y destacó la necesidad de contar con herramientas que permitan prevenir conductas que afectan tanto al ambiente como a la infraestructura destinada a la conducción y evacuación del agua.

En primer término, la reforma modifica el artículo 127 del Código Contravencional, referido al cuidado de la higiene de bienes de dominio público y privado. La normativa alcanza a vías, plazas, paseos, parques, senderos, alamedas, puentes, acequias, canales, colectores, cursos de agua y otros espacios, además de contemplar la obligación de mantener limpios los frentes, viviendas y terrenos.

En estos casos, el arrojo o acumulación de escombros, residuos, malezas, aguas servidas o metales será sancionado con multas de entre 1.000 y 2.000 Unidades Fijas, que durante el corriente año representan aproximadamente entre 600.000 y 1.200.000 pesos.

La reforma incorpora además la posibilidad de arresto de 10 a 20 días y 30 días de trabajo comunitario de limpieza, como una medida vinculada a la reparación del daño ocasionado.

Asimismo, establece que quienes cometan estas contravenciones deberán hacerse cargo de los costos operativos derivados de la limpieza, remoción y traslado de los residuos. Cuando la infracción sea cometida por menores de edad, la responsabilidad será solidaria de sus padres, madres, tutores o guardadores, de acuerdo con las condiciones previstas por la normativa.

Protección de la infraestructura hídrica

Uno de los principales cambios incorporados al Código Contravencional es la creación del artículo 138 quinquies, destinado específicamente a proteger la red e infraestructura hídrica y de drenaje de la provincia.

La nueva disposición alcanza a canales, colectores, acueductos, cauces de agua, cauces aluvionales, hijuelas, acequias, obras de toma, derivaciones y otras infraestructuras de drenaje pluvial.

La norma sanciona el arrojo o depósito de residuos, escombros, malezas, aguas servidas, efluentes contaminantes, objetos o metales que puedan generar obstrucciones, contaminación, desbordes o daños en estos sectores.

Las multas previstas van de 1.500 a 3.000 Unidades Fijas, equivalentes actualmente a entre 900.000 y 1.800.000 pesos, y podrán complementarse con arrestos de 15 a 25 días y 25 días de trabajo comunitario de limpieza.

En este caso, la contravención queda configurada con la sola realización de la conducta prevista por la norma, sin que sea necesario que se produzca efectivamente un daño para que pueda aplicarse la sanción. Además, el infractor deberá afrontar los costos de limpieza, remoción, traslado y saneamiento que sean necesarios.

Ases remarcó durante su intervención que la preservación y el cuidado del agua y de la red de conducción constituyen en Mendoza no solamente una cuestión vinculada con la salubridad, sino también con la seguridad estratégica y el orden público.

Sanciones más severas para empresas

Otro de los aspectos incorporados por la reforma es la responsabilidad de las personas jurídicas. El nuevo artículo 138 sexies establece sanciones específicas cuando las infracciones sean cometidas en ocasión de actividades realizadas en nombre, al amparo, interés o beneficio de una empresa u otra persona jurídica.

En estos casos, las multas se ubicarán entre 5.000 y 10.000 Unidades Fijas, es decir, aproximadamente entre 3 y 6 millones de pesos, sin perjuicio de las sanciones accesorias que puedan corresponder, como el decomiso, la clausura o la inhabilitación del comercio.

Estas sanciones se aplicarán independientemente de la responsabilidad personal que pueda corresponder a quienes hayan cometido materialmente la infracción o actuado como representantes de la entidad.

Las multas se duplicarán durante emergencias

La nueva legislación también contempla un agravante para situaciones de emergencia hidrometeorológica. Cuando las conductas sancionadas se produzcan durante alertas, emergencias hidrometeorológicas o estados de catástrofe formalmente declarados por la autoridad competente, los mínimos y máximos de las multas previstas serán duplicados.

La medida apunta especialmente a desalentar el depósito de residuos u objetos que puedan obstruir cauces y colectores aluvionales en momentos en que la provincia atraviesa contingencias climáticas y aumenta el riesgo de desbordes e inundaciones.

Durante el tratamiento, la senadora Ases sostuvo que la medida busca generar un mensaje claro frente a este tipo de conductas: “el que contamina paga”.

Recursos para los Bomberos Voluntarios

La reforma también incorpora un mecanismo de afectación específica de los recursos provenientes de las multas para fortalecer a los cuerpos de Bomberos Voluntarios de Mendoza que cuenten con certificado de operatividad vigente.

De acuerdo con lo aprobado, los fondos recaudados serán distribuidos anualmente entre los cuerpos de bomberos voluntarios, conforme a los términos que establezca la reglamentación.

El esquema no se limita a las nuevas sanciones vinculadas con residuos e infraestructura hídrica, sino que también comprende recursos provenientes de otras contravenciones previstas en el Código, entre ellas las relacionadas con la portación de objetos aptos para agredir en encuentros deportivos, la venta o suministro de pirotecnia a menores, la omisión del deber de vigilancia sobre menores y el encendido de fuego que genere peligro de incendio sin que este llegue a producirse.

Durante el debate, el senador justicialista Mauricio Sat adelantó el acompañamiento de su bloque a la iniciativa y sostuvo que, en el contexto actual, el Gobierno debe contar con las herramientas necesarias para afrontar situaciones vinculadas al fenómeno de El Niño y las contingencias meteorológicas.

Con la sanción definitiva de la Cámara Alta, Mendoza avanza así en un marco contravencional más severo frente a conductas que afectan la limpieza de los espacios públicos, contaminan o comprometen los cauces y redes de conducción de agua y pueden incrementar los riesgos durante emergencias climáticas.

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