El organismo eliminó un régimen de retención de contribuciones patronales que alcanzaba a las compañías que contrataban personal mediante agencias de empleo eventual. La medida se enmarca en la reforma laboral y modifica la forma en que se cumplen las obligaciones de la seguridad social.
ARCA modificó el régimen de aportes y contribuciones a la seguridad social para empresas que contratan personal a través de agencias de empleo temporal. Según la Resolución General 5913/2026, publicada el 20 de octubre en el Boletín Oficial, estas empresas ya no serán agentes de retención de las contribuciones patronales, alineándose con la Ley de Modernización Laboral 27.802.
El cambio no implica la eliminación de las contribuciones patronales ni una reducción automática de las cargas laborales. Lo que se modifica es el procedimiento mediante el cual se ingresan esos recursos: las empresas de servicios eventuales deberán cumplir directamente con las obligaciones correspondientes a los trabajadores que ponen a disposición de otras compañías.
La resolución, firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, deja sin efecto disposiciones que regulaban este mecanismo de retención y que habían sido establecidas bajo el marco normativo anterior.
Hasta ahora, cuando una compañía contrataba personal a través de una empresa de servicios eventuales, debía actuar como agente de retención de las contribuciones patronales correspondientes a esos trabajadores.
El régimen estaba previsto en la Resolución General 3983 de la entonces Dirección General Impositiva (DGI) y establecía los requisitos, condiciones y plazos que debían cumplir las empresas usuarias para practicar las retenciones.
Estas se efectuaban sobre los importes facturados por las agencias de empleo eventual en concepto de sueldos, jornales u otras denominaciones correspondientes a las remuneraciones del personal suministrado.
Con la nueva disposición, las empresas usuarias dejan de estar alcanzadas por ese régimen específico de retención, mientras que las agencias que suministran trabajadores pasan a cumplir directamente con las obligaciones contempladas en la reglamentación laboral.
De esta manera, el Gobierno elimina un procedimiento administrativo que involucraba a las dos empresas en el ingreso de las contribuciones patronales correspondientes al personal eventual.
La modificación, originada en el Decreto 407/2026, cambia la Ley de Contrato de Trabajo, específicamente en la reglamentación de las empresas de servicios eventuales. Estas empresas ahora deben pagar directamente las obligaciones de seguridad social, cuotas sindicales y retenciones legales, a diferencia del esquema anterior donde las compañías que contrataban trabajadores temporarios actuaban como agentes de retención. Esta medida deroga el Decreto 1694 de 2006.
Desde el punto de vista económico, la medida simplifica el circuito administrativo de pago de las contribuciones patronales para las empresas usuarias, eliminando la necesidad de aplicar retenciones. Las agencias de empleo eventual asumirán directamente la responsabilidad de ingresar las obligaciones de seguridad social. Aunque no hay estimaciones oficiales de ahorro, se espera una simplificación administrativa, sin cambios en las alícuotas, exenciones previsionales o remuneraciones de los trabajadores.
Los cambios rigen desde el 20 de octubre de 2026, fecha de publicación en el Boletín Oficial, a través de la Resolución General 5913/2026 de ARCA, que deroga las resoluciones generales 3983 y 4003 de la DGI. Esto representa un avance en la implementación de la reforma laboral, trasladando la responsabilidad del pago directo de las obligaciones de seguridad social a las empresas de servicios eventuales.