El nuevo mecanismo permitirá acumular recursos para afrontar indemnizaciones mediante aportes del 2,5% de la masa salarial para MiPyMEs y del 1% para el resto de los empleadores privados. Falta aún la reglamentación de la Secretaría de Trabajo sobre cobertura mínima, suspensión de aportes y cierre de cuentas.
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los pilares de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, iniciará sus operaciones en noviembre de 2026. Las empresas deberán elegir una entidad administradora habilitada por la CNV y completar los trámites correspondientes para evitar que la comisión les asigne un administrador de oficio.
En su newsletter “FAL: la cuenta regresiva ya empezó”, Nunes & Asociados recordó que ya fueron publicados el Decreto 408/2026, la Resolución General 1167 de la CNV y la Resolución General 5907/2026 de ARCA, que establecen cómo declarar y pagar las contribuciones. Aún falta la normativa de la Secretaría de Trabajo que definirá la cobertura mínima, las causales de suspensión de aportes y el procedimiento para el cierre de cuentas.

El FAL es una cuenta individual del empleador, administrada por una entidad habilitada por la CNV. Permitirá acumular recursos para indemnizaciones y acuerdos de desvinculación de trabajadores con más de 12 meses de antigüedad. Las contribuciones serán del 2,5% de la masa salarial para las MiPyMEs con certificado vigente y del 1% para el resto de los empleadores privados, descontándose de las contribuciones patronales existentes.
El fondo tendrá seis meses de carencia; solo podrá usarse a partir del séptimo aporte consecutivo. Sus rendimientos estarán exentos del impuesto a las Ganancias y del impuesto al cheque, pero no cubrirá la liquidación final ni la parte proporcional de conceptos salariales no registrados.
En caso de que la empresa no seleccione a tiempo su entidad administradora, ARCA retendrá la contribución sin imputarla y podrá aplicar sanciones formales. Si la situación persiste más de un mes, la CNV asignará una administradora de oficio. Por ello se recomienda abrir la cuenta en octubre y validar el identificador (ID FAL) antes de presentar la declaración jurada de noviembre.

Antes del primer pago, las empresas deberán:
Las demoras generarán intereses y, una vez recibido el VEP, ARCA transferirá los fondos a la cuenta asociada al ID FAL vigente.
El FAL podrá invertir en títulos del Estado nacional, bonos provinciales, obligaciones negociables emitidas en la Argentina y depósitos a plazo fijo, manteniendo al menos un 10% de liquidez. No está permitido invertir en acciones, CEDEAR ni derivados financieros.
Si bien el fondo pretende “acercar” la cobertura de indemnizaciones a la seguridad social, su impacto directo en la creación de empleo aún es incierto y dependerá de la evolución de la actividad económica y de la adopción efectiva por parte de las empresas.